Poder Judicial informa sobre demanda de filiación a quienes no reconozcan a sus hijos

Madre del menor deberá presentar demanda de filiación sin costo alguno en el juzgado de paz más cercano a su domicilio.

La presentación de la demanda de filiación es el primer paso para el reconocimiento de su hijo. (Foto: Andina).

El Poder judicial indica que, en el caso que el progenitor rechace reconocer a su hijo, lo que debe hacer la madre es presentar una demanda de filiación de paternidad extramatrimonial en el juzgado de paz más cercano a su domicilio. Es importante señalar que este documento que presenta la parte demandante está exonerado del pago de tasas judiciales.

De manera posterior, habiéndose enviado dicho documento, un juez solicitará la toma de prueba de ADN. Si la prueba da un resultado positivo, se declara la paternidad y se fijará, además, la pensión de alimentos. Las madres litigantes podrán solicitar el aumento de esta pensión o su asignación anticipada mediante el formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos.

La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución del dicho formulario en todos los distritos judiciales del país. Por lo tanto, será accesible y de fácil llenado por las usuarias. Esto evitará retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo la ley 30628, el emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la pretensión de alimentos. Si este no formula oposición dentro del plazo establecido, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.