Ya no perderás tu boleto: pasajes aéreos podrán transferirse sin costo a otra persona

La medida permitirá que los boletos sean endosados hasta 24 horas antes del vuelo. El reglamento se ajustará en los próximos días.
El reglamento de la Ley 27261 debe estar listo a más tardar el viernes 20 de junio. (Foto: Difusión)

Desde el 10 de mayo, los pasajes aéreos podrán ser transferidos gratuitamente a otra persona, luego de la publicación de la norma en El Peruano. La medida evita que los usuarios pierdan su dinero si no pueden viajar, aunque su aplicación efectiva dependerá de la adecuación del reglamento vigente, lo que deberá ocurrir dentro de los próximos 30 días hábiles.

MTC debe adecuar reglamento en 30 días

La disposición publicada modifica los artículos 101 y 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, para permitir el endoso de pasajes hasta 24 horas antes del vuelo, siempre que se mantengan las mismas condiciones contratadas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá modificar el reglamento hasta el viernes 20 de junio.

El nuevo artículo 101.4 establece que el billete de pasaje “puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno”. Además, se obliga a las aerolíneas a brindar canales digitales y otras herramientas para gestionar esta transferencia.

Aerolíneas deberán cumplir sin excusas

La ley también impone sanciones a las aerolíneas que se nieguen a realizar la transferencia sin justificación válida. El artículo 125.5 indica que si una aerolínea incumple con el endoso sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, “la autoridad aeronáutica civil procederá a aplicar la sanción correspondiente”, conforme a la infracción y a la tabla de multas aprobada.

Asimismo, se aclara que el endoso implica la emisión gratuita de un nuevo boleto a nombre del beneficiario. De no cumplirse con esta disposición, el pasajero afectado también podrá “accionar por los daños y perjuicios” que haya sufrido por el incumplimiento de la aerolínea.

Aún no hay fecha exacta de inicio

Aunque la ley ya está vigente, no será aplicable de forma inmediata. La disposición complementaria señala que el Poder Ejecutivo debe modificar el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 050-2001-MTC, y hasta que ese proceso concluya, las aerolíneas no están obligadas a acatar el cambio. No se descarta que, tras el reglamento, se otorgue un plazo adicional para la implementación técnica.

Esto significa que si bien ya es oficial el derecho a transferir un boleto aéreo, el mecanismo concreto aún está en fase de desarrollo. Los pasajeros deberán estar atentos a los anuncios del MTC y de las aerolíneas respecto a los nuevos procedimientos digitales y plazos aplicables.