Feriados 2026 en Perú: ¿Habrá fin de semana largo por el Día del Trabajo en mayo?

Se aproxima el feriado por el Día del Trabajo el 1 de mayo. Muchos ciudadanos se están preguntando si al caer viernes este tradicional feriado, será ocasión para que se pueda disfrutar de un fin de semana largo. Aquí despejamos tus dudas.

Cabe indicar que aún restan 14 feriados nacionales, fechas que no solo marcan pausas en la agenda laboral, sino que también representan una oportunidad para planificar viajes, culminar pendientes o disfrutar de un merecido descanso.

El mes de mayo traerá una nueva ocasión para desconectarse de la rutina. El viernes 1 de mayo será feriado nacional, por el Día del Trabajo, lo que, sumado al sábado 2 y domingo 3, permitirá a trabajadores, estudiantes y ciudadanos en general, a disfrutar de un fin de semana largo.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 713, durante los feriados nacionales se suspenden las labores tanto en el sector público como privado, así como las actividades académicas. 

Si un trabajador labora en un día feriado ¿qué le corresponde?

Quienes trabajen durante un feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.

¿Cuánto le corresponde al trabajador si labora el Día del Trabajo (1 de mayo)?

Según el Decreto Legislativo 713, la remuneración por este feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana. Para el caso del trabajador que labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

Cuando hay un acuerdo entre empleador y trabajador para que en el feriado éste labore, con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.

Días no laborables: cómo funcionan

A diferencia de los feriados, los días no laborables que aplican principalmente al sector público operan como jornadas de “puente” decretadas por el Ejecutivo. Los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.

Con esta información, los peruanos pueden anticipar actividades, viajes o simples momentos de descanso, organizando mejor su tiempo libre antes del cierre del año y el inicio del siguiente.

En el sector privado

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.