El día de hoy, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3) implantó un decreto donde ordena el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay.
La medida que se le impuso a estos insumos excedía una cantidad superior de grasas trans que establece la normativa vigente del Decreto Supremo 033-2016-SA.
Tras la votación, se determinó que los proveedores de la Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L. comuniquen a todas sus distribuidoras o/y comercializadores sobre el cese de comercialización de estos productos.
El reglamento adjudicó que tales empresas tienen 7 días hábiles para que publiquen los dichos anuncios en sus respectivas páginas web y redes sociales para que todos los consumidores se enteren de la orden.
Asimismo, en el reglamento se concibe que las empresas tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución para que retiren todas las unidades de los productos que ya pasaron por un proceso de análisis.
Por otro lado, estas empresas poseen un plazo máximo de 5 días, contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados, para presentar a la Comisión todas las pruebas que certifiquen la ordenanza impuesta.