El Tribunal Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud que entregue gratuitamente la píldora del día siguiente en sus centros de atención, siempre y cuando se proporcione información adecuada y se use en situaciones de emergencia. Esto es una consecuencia de la sentencia emitida en el expediente N° 00238-2021-PA/TC.
El TC falló a favor de Violeta Cristina Gómez Hinostroza en su demanda contra el Ministerio de Salud por vulnerar sus derechos reproductivos y de información. Además, ordenó la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia a nivel nacional como parte de la política pública de planificación familiar.
El fallo señala que diversas instancias, como la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el Ministerio de Salud, han determinado que la píldora del día siguiente no es abortiva. Por lo tanto, no hay razones para impedir que la población acceda a ella de forma gratuita en casos donde haya limitaciones económicas.
Derechos reproductivos
El Tribunal Constitucional señala que los derechos reproductivos incluyen el derecho a decidir si tener hijos o no, la libertad de elegir la frecuencia y cantidad de hijos, seleccionar la pareja con la que se quiere tener hijos y también la elección del método anticonceptivo que se quiere utilizar.
El Tribunal Constitucional afirma que el ejercicio del derecho reproductivo de las mujeres requiere que tengan acceso a información y métodos anticonceptivos proporcionados por el Estado. Por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de poner a disposición de las mujeres toda la información necesaria y los métodos anticonceptivos disponibles para que puedan tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva.
El fallo fue emitido por los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa, mientras que los magistrados Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez presentaron votos singulares en los que se oponían a la demanda.