Impuesto predial: ¿Cuáles son los requisitos para la exoneración o rebaja del tributo? 

A partir de enero es que las municipalidades distritales dan a conocer el monto que debe pagar cada vecino por el impuesto predial y arbitrios.
Conoce cuáles son los requisitos para exonerar o reducir los tributo. (Foto: Andina) 

Desde el inicio del año, las municipalidades distritales comienzan a distribuir los talonarios o cuponeras que detallan los tributos que cada vecino debe abonar (impuesto predial y arbitrios).  En ese sentido, es que ahora ya casi terminando abril, te contamos cuáles son los requisitos para exonerar o rebajar el monto a pagar en estos casos. 

Impuesto predial: ¿Qué es?

El impuesto predial se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, basándose en el autovalúo, según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a la Agencia Andina. “El autovalúo es el valor asignado al predio (casa, terreno, locales), de acuerdo a criterios aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cada año”, mencionaron. 

En ese sentido, es que el impuesto predial se calcula en una escala progresiva, considerando el valor del autovalúo dividido en unidades impositivas tributarias (UIT):

-Hasta 15 UIT se paga el 0.2%.

-De más de 15 UIT a 60 UIT se paga el 0.6%.

-Si supera las 60 UIT, se abona el 1%.

Asimismo, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra el predio. «Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero, o pueden optar por pagarlo en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre)«, explica.

Descuento o exoneración

La CCL menciona que los adultos mayores de 60 años tienen derecho a un beneficio para reducir o exonerar el pago de este impuesto municipal. «Este beneficio está dirigido a todas las personas mayores de 60 años, no solo a los pensionistas. Pero también deben cumplir con el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT«, afirma.

Para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial para adultos mayores de 60 años, se debe deducir un monto equivalente a 50 UIT del valor de su autovalúo. Es decir, si el autovalúo excede las 50 UIT, solo se pagará el impuesto por la diferencia restante. Cabe mencionar que la UIT para el 2024 equivale a 5,150 soles.

«Si 50 UIT equivalen a 257,500 soles, ese es el monto que un adulto mayor de 60 años puede deducir de su autovalúo en el 2024. Por lo tanto, si el autovalúo es de 257,500 soles, no se pagará el impuesto predial», detalla la CCL.

«Pero si el autovalúo es superior a 257,500 soles, el adulto mayor deberá pagar el impuesto predial solo por la cantidad que exceda ese monto«, agrega.