Gobierno prohíbe reuniones sociales y en domicilios durante las fiestas navideñas

Como medida de protección ante el Covid-19, el Gobierno prohibió cualquier tipo de reunión social por fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Covid-19
Toque de queda comenzará desde la 1 a.m. hasta las 4 a.m. en fechas festivas (Foto: Pexels)

Como medida de protección ante el Covid-19, el Gobierno prohibió cualquier tipo de congregación y evento social, incluso las reuniones familiares que se realicen en domicilios, durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM publicado en el diario El Peruano, sostiene que esta prohibición será a nivel nacional y tomará vigencia el sábado 25 de diciembre del 2021 y el sábado 1 de enero del 2022.

Así lo señaló el ministro de Salud, Hernando Cevallos, además del toque de queda que se impuso para estas fechas, que comenzará desde 01:00 hasta las 4:00 horas en todas las ciudades que tengan contagio moderado, donde se  encontraría Lima y Callao.

«Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro (4) niveles de alerta», señaló el decreto.

Por otro lado, el Decreto Nº 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, también ampara que las personas mayores de 18 años deben presentar su carné físico o virtual para que ingresen a cualquier establecimiento o espacio público o cerrado. Así como los trabajadores de cualquier sector económico.

«A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19», constituye la norma.