El Poder Ejecutivo decidió extender el estado de emergencia por 45 días más en los distritos de Lima Metropolitana y Callao, con el objetivo de garantizar el orden interno ya que actualmente incrementó la inseguridad ciudadana y tráfico ílicito de drogas.
La prórroga tendrá efecto desde el domingo 20 de marzo hasta la primera semana de mayo. Por 45 días, la Policía Nacional retomará el control interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
¿Qué debes tomar en cuenta?
En el estado de emergencia, hay muchos aspectos que deben garantizar nuevamente el orden interno, como parte de algunas estrategias, el Estado suspende algunas facultades de los ciudadanos.
Entre los principales derechos constitucionales que quedan sin efecto están relacionados con la inviolabilidad de domicilio, las libertades de tránsito en el país y de reunión, así como la seguridad personal, que se establecen en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución.
Fuerzas policiales y armadas
En el Decreto Supremo se establece que la intervención de ambos cuerpos se realiza según lo que dispone el Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y del Decreto Legislativo N° 1095, el cual determina las reglas de uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, el cual está aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
Asimismo, se señala que la participación de los gobiernos, tanto locales como regionales de Lima Metropolitana y Callao, se realizará siguiendo el marco de la normativa vigente en cuanto a materia de la seguridad ciudadana.