Toque de queda en Lima y Callao se mantendrá hasta el 22 de agosto

El Gobierno Peruano presidido por Pedro Castillo, dispuso las siguientes medidas sanitarias que rigen desde el pasado 26 de julio. En el contexto de la pandemia, entre las principales decisiones destacan que el Callao, pasa de un nivel de alerta “moderado”. Sin embargo, Lima se encuentra en el nivel “alto”.

Por ello, los horarios de toque de queda en los departamentos que se encuentra en nivel “alto” y “moderado» como Lima y Callao, se mantienen hasta el 22 de agosto. Asimismo, el uso de autos particulares no se encontrará prohibido.

Horarios de inmovilización social

  • Lunes a domingo el toque de queda que rige desde las 12 a.m. hasta las 4 a.m.
  • Los domingos 1, 8, 15 y 22 de agosto está permitido el uso de vehículos particulares.

Si no pago la multa ¿Qué puede pasar?

En caso de que el ciudadano no cancele su multa a las oficinas del Banco de la Nación en los próximos 5 días hábiles, tendrás que acoplarse a las siguientes medidas:

1.- No podrás realizar cualquier trámite en las oficinas del Estado Peruano.

2.- No estarás en la lista de beneficiados de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimenticio y sanitario, según el decreto supremo del 008 – 2021- PCM.

3.- Si cuentas con una falta justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.

Conoce las multas de la inmovilización social

Las multas del toque de queda rigen desde los S/. 80.00 hasta los S/.440.00, según Decreto Legislativo Nº1458. De no acatar las medidas, recibirás una sanción por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), que puede ser de la siguiente manera:

  • Circular por la calle sin pase laboral – S/. 264
  • Circular por la vía pública sin usar mascarilla – S/.352
  • Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos – S/. 220
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los mercados o supermercados – S/.88
  • Salir de casa durante movilización obligatoria – S/. 440
  • Circular con vehículo particular por otros motivos que no sean los permitidos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa – S/. 352
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas) – S/. 396
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº044-2020 PCM
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración, o concurrencia masiva – S/.396
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de las Fuerzas Armadas o PNP – S/.440