Tras la aprobación del retiro de la AFP, miles de trabajadores peruanos también esperan por acceder a sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de manera libre. Esto, luego de que el Congreso de la República aprobara en mayo una ley que autoriza el retiro del 100% de estos ahorros.
Ahora, esto se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, que tiene hasta el 27 de mayo para publicar el reglamento que establecerá los requisitos y procedimientos precisos para que los trabajadores puedan disponer de su CTS sin restricciones.
La publicación de esta normativa complementaria es un paso necesario para hacer efectiva la medida legislativa que permitirá a los empleados acceder a la totalidad de sus fondos de CTS, considerados un respaldo económico ante situaciones de desempleo o emergencias. Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informaron que se vienen tomando las acciones necesarias para que el reglamento salga a luz dentro del plazo establecido por ley.
¿El retiro aprobado incluirá el monto depositado en mayo?
Una vez que este se encuentre vigente, los trabajadores podrán iniciar los trámites respectivos para solicitar el retiro del 100% del dinero acumulado en su CTS, lo que incluirá también el depósito semestral realizado por sus empleadores en mayo.
La posibilidad de disponer libremente de estos fondos hasta el 31 de diciembre de 2024 representa un alivio financiero muy esperado por los trabajadores que atraviesan por dificultades económicas. Sin embargo, dada la importancia de este beneficio laboral como respaldo ante la pérdida del empleo, los expertos recomiendan evaluar detenidamente su situación antes de retirar la totalidad de sus ahorros de CTS.
Ministerio de Economía no está a favor de retiro
El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, José Arista, propuso establecer límites a esta disposición. En declaraciones a la prensa, el ministro Arista sostuvo que el retiro de los fondos de CTS no debería permitirse de manera total, sino que debe respetarse la normativa vigente, la Ley N° 30334, la cual establece que los trabajadores solo pueden retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas.
Bajo este planteamiento, si un trabajador percibe el sueldo mínimo de S/1.025, solo podría retirar el excedente sobre los S/4.100 (su sueldo multiplicado por cuatro). Es decir, si tuviera acumulados S/4.500 en su cuenta de CTS, únicamente podría disponer de S/400, mientras que el resto del monto permanecería intangible.

